Estimados Amigos y Clientes:
El pasado 20 de abril del presente año la Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la modificación al Reglamento de la Ley Aduanera, en el cual principalmente se homologa la terminología y definiciones con la Ley Aduanera.
El cambio más significativo se da en el artículo 81, el cual establece los elementos o documentos que el importador en México deberá proporcionar a su Agente Aduanal para poder determinar el valor de la mercancía a importar.
Los elementos que se deben de presentar anexo a la manifestación de valor que será entregada al Agente Aduanal que promueva el despacho a partir del 1º de septiembre de 2015, de acuerdo al artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera son los siguientes:
- Factura comercial;
- El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte;
- Certificado de origen, y prueba de procedencia cuando corresponda,;
- Cuenta Aduanera de Garantía, cuando corresponda;
- Comprobante de Pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito;
- Gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate;
- Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación;
- Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley, y
- Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate.
La mayoría de los documentos ya son presentados al Agente Aduanal para el despacho aduanero de importación, a excepción de lo que se está adicionando como lo es el Comprobante de Pago de la Mercancía y Contratos relacionados con la Transacción de la Mercancía, por lo que es importante establecer entre el importador en Mexico y el Agente Aduanal un mayor control para dar cumplimiento a estos nuevos requisitos.
De acuerdo con las Reglas Generales de Comercio Exterior, se tienen dos excepciones para no proporcionar al Agente Aduanal la “Manifestación de valor” ni la “Hoja de cálculo para determinación del valor en aduanas de mercancía de importación”, no obstante el Importador deberá contar con dicha documentación ya que esta puede ser requerida en cualquier momento por la autoridad fiscal aduanera:
- En la Importación temporal realizadas por empresas IMMEX que cuente con Certificación en Materia de IVA e IEPS (A, AA, AAA) de acuerdo a la regla 4.3.23, fracción I, Inciso d.
- En la Importación temporal realizada por empresas IMMEX que determinen provisionalmente el valor en aduanas y que no hayan pagado el Impuesto General de Importación (IGI) de acuerdo con la regla 1.5.5 y 1.6.11.
Para la importación temporal bajo el programa IMMEX, nuestra Agencia solo requerirá la Manifestación de Valor de forma Semestral, sin necesidad de anexar ningún de los documentos referidos en el artículo 81 del Reglamento de la Ley Aduanera.
En el caso de Importación Definitiva realizada por una empresa con o sin programa IMMEX, o Importación Temporal por una empresa IMMEX sin Certificación en Materia de IVA e IEPS, se pueden presentar dos situaciones en el caso de las empresas con programa, cuando la IMMEX paga por su mercancía sujeta a este régimen, y/o cuando la mercancía viene bajo un esquema de “consignación”, ante alguna de estas situaciones estamos proponiendo la siguiente solución a fines de asegurar el cumplimiento de esta nueva disposición:
No | Documento | Cuando paga por sus Mercancías |
Mercancía en Consignación |
I | Factura comercial | Ok | Ok |
II | El conocimiento de embarque, lista de empaque, guía aérea o demás documentos de transporte
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Ok | Ok |
III | Certificado de origen y prueba de procedencia cuando corresponda
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Solo cuando se aplique trato preferencial o se evite una cuota compensatoria | Solo cuando se aplique trato preferencial o se evite una cuota compensatoria |
IV | Cuenta Aduanera de Garantía, cuando corresponda
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OK.
Solo cuando la mercancía este por debajo de los precios estimados por el SAT |
OK.
Solo cuando la mercancía este por debajo de los precios estimados por el SAT |
V | Pago de las Mercancías, tales como la transferencia electrónica del pago o carta de crédito
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Nuevo documento.
Este requisito se puede establecer en el Contrato de Venta celebrado con el Proveedor como una cláusula de términos de pago o crédito; o en su caso establecido dentro de los Términos y Condiciones de la Orden de Compra girada al proveedor. En caso de no manejar crédito con sus proveedores se podrá presentar una copia de la transferencia electrónica, cheque, voucher, o carta de crédito, etc. |
Nuevo documento.
Copia del contrato de maquila. |
VI |
Gastos de transporte, seguros y gastos conexos que correspondan a la operación de que se trate, siempre y cuando sean pagados por el importador (únicamente aquellos efectuados hasta el punto de exportación de las mercancías)
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Nuevo documento. Este requisito se puede establecer en el Contrato de Venta celebrado con el Proveedor indicando que los gastos logísticos tales como flete, seguro de mercancías y maniobras en los que se incurran por colocar la mercancía en algún punto convenido por las partes para su exportación a México ya están incluidos en el costo unitario de la mercancía; o en los Términos y Condiciones de la Orden de Compra que se genere.
En caso de que estos no estén previstos o convenidos en el contrato u orden de compra, y corran por cuenta directa del importador deberán estar desglosados o separados del precio unitario de la mercancía, y mencionados en la factura comercial.
Se recomienda verificar el INCOTERM aplicable para cada proveedor. |
Nuevo Documento
Copia del contrato de maquila |
VII | Contratos relacionados con la transacción de la Mercancía objeto de la operación
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Nuevo documento
Requerido por cada uno de los proveedores. En el caso de que no existan contratos se puede presentar la Orden de Compra conteniendo los Términos y Condiciones de la compra y venta, mismos que deberán de aparecer al frente o al reverso de la misma o sobre una base general o estandar. |
Nuevo documento.
Copia del contrato de maquila |
VIII | Los que soporten los conceptos incrementables a que se refiere el artículo 65 de la Ley
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Solo aplica en comisiones de ventas, materiales de envase, embalajes, etc. | |
IX | Cualquier otra información y documentación necesaria para la determinación de valor en aduana de la Mercancía de que se trate
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Nota: En caso de que su empresa no pueda proporcionar algunos de los documentos previstos en este nuevo ordenamiento, estos pueden ser reemplazados por una carta bajo protesta de decir verdad explicando los motivos por lo que no puedan entregar dichos documentos.
En Nogueira continuaremos revisando y manteniéndolo informado de cualquier cambio o modificación que se llegara a presentar al respecto.
Si tiene alguno comentario o pregunta, no dude en contactarnos, estamos para servirle.
Atentamente
Oscar M. Brizuela Ahumada
Director de Operaciones
Nogueira, Servicios de Comercio Exterior
Solo una pregunta, disculpe las molestias.. Que pasa si no existe un contrato con el proveedor y se tiene crédito directo. Todo ha sido verbal ya que se tiene una relación con ellos desde hace 20 años?
Buenas Tardes Rosa
En este caso es importante revisar con el proveedor si se puede establecer un contrato de compra-venta o en su defecto establecer los términos de la venta en las ordenes de compra la cual en conjunto con una declaración bajo protesta de decir verdad donde manifiesten los motivos por los cuales les es imposible presentar el contrato en cuestión podrían cubrir ese requisito.
espero haberme explicado.
estoy a tus órdenes para dudas o comentarios al respecto.
saludos cordiales.
Lic. Araly Avalos
A.A. Nogueira
Disculpen la tardanza en responder. Para darles las gracias por sus atenciones en resolver mi duda.
Hola, buenos dias. En el caso de importarse a traves de una comercializadora, donde esta no compra la mercancia, como procede dar cumplimiento en lo que respecta al comprobante de pago por la mercancia si no sale de la cuenta de la comercializadora, e igualmente la factura sale a nombre de quien paga y no quien la importa?, con un simple endoso de factura se hace la importacion pero como se justifica en el pago?- Actualmente lo comun esque primero compren la mercancia y depues averiguan como la importan, por lo que no se prevee la operacion que se debe hacer, que directamente de la cuenta de la comercializadora se realice la compra.
Buenos Días Jesús
Disculpa la demora, no me había llegado la notificación de tu pregunta, al respecto te comento que lo que trata de regular la autoridad es precisamente las importaciones que realizan a través de terceros y que posteriormente es imposible rastrear, en efecto las comercializadoras tendrán que cumplir con todos los requisitos del Art.81 incluyendo la acreditación del pago de la mercancía y los contratos con proveedores. En cuanto a la entrada en vigor de la obligación ya se prorrogo hasta enero de 2016.
saludos cordiales.
Araly AValos
buenos dias, las manifestaciones tienen que ser con firma autogrfa o se pude insertar alguna firma por digitalizacion
Buenos días
Estas deben de ser firmadas con firma autógrafa por el Representante Legal.
Al generar la manifestación de valor se requiere de una autógrafa, es valido firmar con e.firma?
Angel, buen día
Te comento que de momento solo se permite la firma autógrafa del Representante Legal, una firma digital o e.firma no es valida para este tipo de documento.