Por este medio nos permitimos hacerles un atento recordatorio, el pasado 27 de enero, derivado de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de las RGCE, se adicionaron al Apartado A del Anexo 10 de las RGCE los sectores específicos 14 y 15 ( Siderúrgico y Productos Siderúrgicos).
De conformidad con el artículo Único Transitorio, numeral II, estas modificaciones entrarán en vigor a partir del 13 de marzo del presente año. Por lo que les recomendamos revisar el listado de fracciones arancelarias, en caso de identificar la fracción arancelaria de alguna de sus mercancías, realizar la solicitud correspondiente. Los contribuyentes obligados a inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, podrán realizar la importación de mercancías listadas en el Anexo 10 del Apartado A, Sectores 14 “Siderúrgico” y 15 “Productos Siderúrgicos”, siempre que presenten o hayan presentado lo previsto en la ficha 4/LA y, hasta en tanto se resuelva la autorización respectiva por la autoridad competente. (Trigésimo séptimo). Este beneficio solamente será aplicable para la primera solicitud que presenten los interesados dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la obligación. Donde se presenta A través del portal del SAT www.sat.gob.mx aparatado tramites/RFC/importadores y Sectores Específicos, con el uso de su e-firma o contraseña. Requisitos Generales Sectores 14 y 15 del Apartado A del Anexo 10 (Siderúrgico y Productos Siderúrgicos):
Requisitos Específicos Los establecidos en 4/LA Instructivo de trámite para inscribirse en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos. *Clic en los siguientes títulos para visualizar información relacionada a los mismos: Lo anterior para su conocimiento y efectos. Atentamente Nogueira, Servicios de Comercio Exterior |
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